Es el documento llevado a través de medio electrónicos, presentado mensualmente a través de un medio informático desarrollado por la SUNAT, PDT 601 en donde
se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios por modalidad formativa, personal de terceros y derecho habientes.
¿Desde cuándo entró en vigencia la obligación de declarar a través de la Planilla Electrónica?
El Decreto Supremo Nº 018-2007-TR en el artículo Nº 1 de la Primera Disposición Complementaria Final, establece que la obligación de utilizar las Planillas
Electrónicas comienza el 1 de enero de 2008.
¿Cuáles son los beneficios de la Planilla Electrónica?
Otorga grandes beneficios, tales como:
– Eliminará el costo de tramitación de las planillas de pago físicas y del libro especial de modalidades formativas laborales.
– Al no existir planillas físicas, reducen los costos por su almacenamiento.
– Consolida en un solo medio distintas obligaciones tributarias y laborales.
– Mejora el control tributario – laboral.
– Al ser un medio magnético, los trabajadores podrán demostrar fácilmente el vínculo ¿Existen algunas excepciones para no contar con las Planilla Electrónicas?
– Al no existir planillas físicas, reducen los costos por su almacenamiento.
– Consolida en un solo medio distintas obligaciones tributarias y laborales.
– Mejora el control tributario – laboral.
– Al ser un medio magnético, los trabajadores podrán demostrar fácilmente el vínculo ¿Existen algunas excepciones para no contar con las Planilla Electrónicas?
Los empleadores de los trabajadores del Hogar en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica. Tampoco están obligadas las personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedades conyugales que contraten eventualmente a Trabajadores de Construcción Civil.
laboral
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